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El Tribunal de la UE es Gary Cooper

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La sentencia desacredita las excusas del Supremo, el abogado general y el Gobierno

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) beneficia a miles de consumidores. Por eso es de primera página. Y porque castiga las malas prácticas de la banca. Entraña además una gran relevancia para el futuro juego institucional español y europeo.

El Tribunal actúa como el Gary Cooper de Solo ante el peligro, contra múltiples rivales. Defendiendo la primacía del derecho europeo: la elegante directiva número 93/13 (11 artículos) sustentada en el principio de que “el consumidor se halla en situación de inferioridad” y merece por ello especial protección.

La única diferencia con la película es que le flanqueó otro gran actor, la Comisión, del que asume todos sus argumentos. Comparen la sentencia con las alegaciones de Bruselas (Curia, 1001390ES): la coincidencia es demoledora.

Insólitamente (casi nunca ocurre) los jueces desestiman de raíz las tesis probanca de su abogado general — en este caso el italano Paolo Mengozzi— en sus Conclusiones, que suelen prefigurar las sentencias.

También desarticulan los razonamientos del Tribunal Supremo. Y los del Gobierno español. Y los del británico y los del checo. De todos quienes recelan de la capacidad expansiva de la normativa y de la jurisprudencia europea, en general más progresistas que las, más restrictivas, nacionales. Casi todas esas resistencias se basaron en el puro filibusterismo jurídico obstaculizador.

El Código Civil ordena que una vez “declarada la nulidad de una obligación” los contratantes deben restituirse “el precio, con los intereses” (art. 1303). La Ley General para la Defensa de los Consumidores estipula que “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”. Y la directiva 93/13 instruye que “no vincularán al consumidor” (art.6). ¿Acaso no resulta evidente que esas cláususlas fueron inexistentes desde siempre (ex tunc) y nunca debieron causar efectos? ¿A qué buscarles vueltas fingiendo que solo se cancelaban (ex nunc, desde ahora) desde que el Supremo las dio por nulas en su sentencia de 2013?

No se trata en realidad de la aplicación retroactiva de una norma sobre hechos anteriores a ella. Es que esos hechos nunca ocurrieron como actos jurídicos válidos: “Una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido”, concluye el TJUE.

Para enredar, los rivales de Gary Cooper se ampararon en un empacho de excusas y excepciones. La principal era que devolver el dinero a los perjudicados “generaría el riesgo de trastornos económicos graves”, dada la “dimensión endémica de la utilización de las claúsulas-suelo”; lo que podría generar “repercusiones macroeconómicas sobre el sistema bancario de un Estado miembro que ya se encontraba debilitado”. ¡Acabáramos: que los injustamente perjudicados pagaran la factura a los perjudicantes!

A la sinrazón jurídica se le une el dislate económico que le subyace. La estabilidad del sistema financiero no deben asegurarla ex-ante los hipotecados, los preferentistas o los cuenta correntistas. O la garantizan ex-post todos los contribuyentes (como pasaba hasta ahora) o los accionistas, bonistas y demás inversores, como preconiza la nueva directiva europea de rescate y liquidación bancaria.

¿Para qué sirve Europa? Para deshacer este tipo de entuertos. Fuente: El Pais. 21 DIC 2016. Xavier Vidal-Folch

El CCS informa a los asegurados perjudicados por las recientes inundaciones en el sur y este de España del 26 de noviembre al 10 de diciembre

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El Consorcio de Compensación de Seguros ha publicado una nota informativa relativa a las inundaciones del 26 de noviembre al 10 de diciembre en la que se informa que el CCS indemnizará los daños producidos a las personas o en los bienes sobre la base de los siguientes requisitos:

En primer lugar, con carácter general, estar previamente asegurado, por tanto, las personas o los bienes dañados deberán estar amparados por una póliza de seguro que esté vigente en el momento de producirse los daños. En segundo lugar, en el supuesto de daños a personas, éstas deberán tener concertada una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes incluso de forma combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas (por ejemplo, en una póliza de seguro de vida), o una póliza del ramo de Vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento. Como tercer requisito, en el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores…), se indemnizarán los daños cuando: se hubiese contratado una póliza de seguro con algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo o se hubiese contratado solamente cobertura de responsabilidad civil sin ningún tipo de cobertura de daños al propio vehículo, siempre que la póliza de seguro se hubiese contratado o se hubiese renovado a partir del 1 de julio de 2016. El cuarto requisito se refiere a los demás tipos de bienes, para lo que la póliza de seguro deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio; robo; rotura de cristales; daños a maquinaria; equipos electrónicos; ordenadores; o modalidades combinadas de los mismos como, por ejemplo, las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc. Por último, además de los daños directos en los bienes, el CCS indemniza los daños por pérdida de habilitado y desalojo forzoso de una vivienda o inmueble, así como la pérdida de beneficios del negocio o actividad afectada, siempre que estos conceptos se encuentren asegurados en la póliza de seguro contratada, sean consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados, y los bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.

El CCS también explica sobre las formas de efectuar la comunicación de los daños e informa que enviará un perito de seguros para valorar los daños. En cuanto a las indemnizaciones, el CCS ha asegurado que realizará el pago en todos los casos directamente a los beneficiarios del seguro mediante transferencia bancaria. Los interesados pueden leer la nota informativa completa en el siguiente enlace.

Información adicional

Muy Importante: sobre publicación ayer de la nueva Ley de Ordenación y Supervisión (LOSSEAR). Más aspectos de importancia y entrada en vigor

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A TODOS LOS MIEMBROS DE FECOR (Rogamos por favor lean con atención este comunicado)

Buenos días a todos,

En relación a la publicación ayer en el BOE de la nueva Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia (LOSSEAR) de la que ya les dimos debida información ayer, añadimos hoy a la misma la siguiente información importante:

A/ Reducción del plazo de preaviso de no renovación de pólizas a un mes:

Además de las novedades que ya les informamos que trae esta nueva Ley de Ordenación para los Corredores y Corredurías, se añade otra muy importante: Se reduce el plazo de dos meses de preaviso que tienen los tomadores para comunicar la no renovación de las pólizas de seguros a tan solo UN MES.

Así, se modifica el punto 2 del artículo veintidós de la Ley de Mediación quedando redactado como sigue:

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

B/ Fecha de entrada en Vigor:

Importante: Si bien algunos de los preceptos de LOSSEAR entran en vigor desde hoy, otros cuantos el próximo 1 de Septiembre y otros no entrarán en vigor hasta el 1 de julio del año 2016, tomen nota que ésta modificación que les acabamos de informar más arriba, así como las otras modificaciones que les comunicamos ayer sobre la modificación del análisis objetivo y de la figura, nombre y registro de los auxiliares, la propia LOSSEAR ha determinado que entren en vigor el próximo 1 de enero de 2016.

C/ Arbitraje y Mediación de Conflictos:

Asimismo les informamos que, se ha aprobado por primera vez el sometimiento voluntario de los posibles conflictos que pudieran surgir entre Entidades Aseguradoras y los clientes a Arbitraje o Mediación de Conflictos, aspecto por el que ha venido apostando siempre Fecor fuertemente y que como saben está recogido también en nuestra recién creada carta de condiciones, para los posibles conflictos entre las entidades aseguradoras y los Corredores y Corredurías de Fecor.

Les rogamos tomen nota a los efectos oportunos de todo lo que les acabamos de informar para que sean conocedores de estos importantes cambios y de la fecha de su entrada en vigor el 1 de enero de 2016 para que vayan adaptando sus procesos internos sobre estos aspectos como mejor consideren en cada caso.

Un saludo

Desde la Asesoría Jurídica: Modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro

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La recientemente aprobada Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, recoge modificaciones de varias normas entre las que se encuentra la vigente Ley de Contrato de Seguro. Algunas de dichas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, aquellas que tengan carácter imperativo, mientras que la Disposición Transitoria decimotercera establece un plazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas por esta nueva norma y transcurrido el mismo y durante un plazo máximo de un año, las entidades de seguros adaptarán, a su renovación, las pólizas correspondientes a los contratos vigentes.

La principal modificación de todas ellas introducidas por la nueva Ley 20/2015 y que nos hacemos eco se refiere a:

Se modifica el contenido del artículo 22 reduciéndose a un mes el preaviso del tomado para oponerse a la prorroga de la póliza mientras se mantiene en dos el preaviso para la aseguradora, plazo en el que, igualmente deberá comunicar los cambios que pretenda realizar en la póliza.

Juan Ignacio Álvarez. Asesor Jurídico

El número de vehículos asegurados crece un 1,84% hasta octubre

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l número de vehículos asegurados en España se situó en 29.800.712 unidades a cierre del pasado octubre. Esta cifra supone un incremento del 1,84% respecto al mismo mes del año anterior, según los datos del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). De este modo, el parque de vehículos a motor que circulan por las calles y carreteras del país se ha incrementado en 537.627 unidades en los últimos 12 meses. En octubre se produjeron 826.286 altas de vehículos y 790.888 bajas. Por lo tanto, el parque móvil se incrementó en 35.398 unidades respecto del dato del pasado septiembre. El pasado mes se observó una cierta moderación evolutiva en el parque, tanto en el caso de las altas como de las bajas. La cifra de altas fue ligeramente superior a la del mismo mes del año pasado, mientras la de bajas resultó levemente inferior. En todo caso, ambas magnitudes están por debajo de las lecturas que viene arrojando el año 2016, con la excepción del mes de agosto. Las altas de vehículos muestran desde hace unos tres meses, de hecho, una tendencia a la moderación que las iguala con las sendas de años anteriores. Con todo, el parque asegurado en el año 2016 mantiene una sólida tendencia al crecimiento. Esto se aprecia en la curva de las tasas de evolución interanual arrojadas en cada mes.

Seis de cada diez españoles a favor de destinar parte del salario al ahorro para la jubilación de forma obligatoria

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En pleno debate sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones, parece ser que los españoles están más concienciados sobre la necesidad de buscar alternativas para complementar la futura pensión pública. Tanto es así, que hasta seis de cada diez españoles (61,2%) estarían a favor de que parte del salario se destinara de manera obligatoria al ahorro para la jubilación. Además, el 76,3% piensa que las empresas deberían ofrecer obligatoriamente un plan de pensiones complementario para sus empleados. Estas son algunas de las conclusiones principales que se desprenden de la tercera edición del estudio ‘Los españoles ante el ahorro, la jubilación y el riesgo’, elaborado por el Instituto Aviva, y que analiza la percepción y expectativas de los ciudadanos respecto a la calidad de vida que tendrán durante su jubilación. Una de las opciones que valorarían los ciudadanos en un futuro para poder complementar sus ingresos es la jubilación parcial o flexible. Aunque la mayoría de la población (70,1%) rechaza seguir trabajando a tiempo completo más allá de la edad de jubilación, al 67,3% sí le gustaría compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo a media jornada. Por otro lado, según los resultados del estudio, un 78,3% cree que la edad legal de jubilación seguirá aumentando más allá de los 67 años y, de hecho, hay un 30% que opina que se retirará a partir de esa edad. Para evitar esta situación, los ciudadanos se plantean el ahorro finalista como algo fundamental y cada vez están más concienciados al respecto. Sin embargo, un tercio (33,7%) afirma que no ahorra para la jubilación porque no se lo puede permitir, mientras que otro 23% no ahorra actualmente, aunque tiene previsto hacerlo en el futuro.

El seguro atiende el enterramiento de 247.000 personas cada año

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En 2015, el sector se hizo cargo del entierro de 247.190 personas. Es decir, el 56,7% de los fallecidos en el país el pasado año. Esta es una de las conclusiones que se desprenden de la última edición de la Memoria social del seguro elaborada por UNESPA. Del mismo informe se desprende que la inmensa mayoría de las inhumaciones (171.969) se produjeron en la misma localidad donde ocurrió el fallecimiento. En 74.693 casos, un 30% del total, fue preciso trasladar el cadáver de una población a otra dentro del territorio nacional. Asimismo, hubo 527 personas que fallecieron en el extranjero y cuyos cuerpos fueron repatriados. A través de estos resultados, se concluye que el seguro de decesos es, tras el de automóviles, el ramo con mayor capilaridad en España. No en vano, 21,1 millones de personas de los 46,8 millones de residentes en el país están protegidas por una de estas pólizas, de acuerdo con datos recabados por ICEA. Un total del 45% de la población. Si nos fijamos en parámetros geográficos, su implantación es particularmente destacada en Extremadura, donde el 67,6% de la gente se encuentra cubierta. Le siguen por relevancia Asturias (62,9%) y Andalucía (59,9%). Pero incluso en las regiones donde el seguro de decesos tiene un peso comparativamente bajo, su presencia sigue siendo perceptible. Es el caso de Baleares (21,2%), Navarra (21,8%) y La Rioja (27,7%). Se da la circunstancia, además, de que estas comunidades autónomas son las que presentan algunas de las tasas de crecimiento en la contratación más elevadas en el último año.

Unespa e Inverco conciencian sobre la necesidad de ahorrar para la jubilación

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En el marco de la Semana de la Educación Financiera, Unespa e Inverco han presentado el vídeo ‘Ahorra Ahora’ en el que se informa de las condiciones en las que los jóvenes van a llegar a la jubilación y se apela a la necesidad de que ahorren para complementar las pensiones. El vídeo completo está disponible en Youtube, así como en las webs de UNESPA (www.unespa.es y www.estamos-seguros.es) e INVERCO (www.inverco.es)

Incorporación FECOR

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En su última Asamblea, los miembros de Grupo hIB han aprobado su incorporación a Fecor. De esta manera, los 50 corredores y corredurías integrantes de esta organización pasan a formar parte desde ahora de la Federación de Organizaciones Profesionales de Corredores y Corredurías de Seguros de España.

Grupo hIB (www.grupohib.com) es una organización creada hace ahora 4 años y que integra a 50 corredores y corredurías, en su mayoría de la CCAA de Madrid junto a otros de provincias como Toledo, Soria, Murcia, Almería o Logroño.

En palabras de Tomás Rivera, presidente de Fecor, “la entrada de hIB en la Federación supone un nuevo paso adelante en nuestro Plan 14+, en lo que se refiere a mantener una política de crecimiento cualitativo, cuantitativo y ordenado. Incorporamos una gran asociación que, tanto cuantitativa como cualitativamente, aportará mucho a la Federación. Es muy importante contar con la fuerza que otorga la entrada de asociaciones como hIB pues, en los tiempos que corren, es más necesaria que nunca la unidad de acción entre los corredores y corredurías de España en defensa de nuestros intereses como colectivo”.

Asimismo, en palabras del presidente de hIB, Alberto Ocarranza, “para hIB la adhesión o incorporación a Fecor supone dar un paso importantísimo en su consolidación. De esto modo Grupo hIB pasa a estar representada en foros que hasta ahora no lo estaba y que son de vital importancia para el devenir de la profesión. Por otro lado nuestra intención es aportar lo máximo posible a Fecor ya que consideramos que es el lugar idóneo para que con la mezcla de talento, puntos de vista y diferentes visiones de negocio, fortalecer y hacer crecer a todos nuestros socios.”

Grupo hIB participará ya en el próximo Congreso de Fecor como Organización miembro de la Federación.

Consorcio de Compensación de Seguros en el seguro de R.C. de Autos.

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Así a partir del 1 de julio de 2016 todos los vehículos terrestres automóviles con matricula española asegurados con póliza de RC de automóviles pasan a estar cubiertos por el Consorcio por los riesgos materiales causados por riesgos extraordinarios, aunque no tuvieran cobertura de daños propios.

Por su interés, te adjuntamos una Nota Informativa del Consorcio de Compensación de Seguros.

Mediante esta nota se da publicidad a la modificación introducida por la LOSSEAR en el artículo 7 del Estatuto Legal del Consorcio, además puedes encontrar más información, y en concreto sobre otros detalles como la cláusula del Consorcio y los nuevos recargos a aplicar según tipo de vehículo.