Desde la Asesoría Jurídica: Modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro

La recientemente aprobada Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, recoge modificaciones de varias normas entre las que se encuentra la vigente Ley de Contrato de Seguro. Algunas de dichas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, aquellas que tengan carácter imperativo, mientras que la Disposición Transitoria decimotercera establece un plazo de seis meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas por esta nueva norma y transcurrido el mismo y durante un plazo máximo de un año, las entidades de seguros adaptarán, a su renovación, las pólizas correspondientes a los contratos vigentes.

La principal modificación de todas ellas introducidas por la nueva Ley 20/2015 y que nos hacemos eco se refiere a:

Se modifica el contenido del artículo 22 reduciéndose a un mes el preaviso del tomado para oponerse a la prorroga de la póliza mientras se mantiene en dos el preaviso para la aseguradora, plazo en el que, igualmente deberá comunicar los cambios que pretenda realizar en la póliza.

Juan Ignacio Álvarez. Asesor Jurídico

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