El CCS informa a los asegurados perjudicados por las recientes inundaciones en el sur y este de España del 26 de noviembre al 10 de diciembre

By 22/12/2016diciembre 31st, 2016Noticias

El Consorcio de Compensación de Seguros ha publicado una nota informativa relativa a las inundaciones del 26 de noviembre al 10 de diciembre en la que se informa que el CCS indemnizará los daños producidos a las personas o en los bienes sobre la base de los siguientes requisitos:

En primer lugar, con carácter general, estar previamente asegurado, por tanto, las personas o los bienes dañados deberán estar amparados por una póliza de seguro que esté vigente en el momento de producirse los daños. En segundo lugar, en el supuesto de daños a personas, éstas deberán tener concertada una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes incluso de forma combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas (por ejemplo, en una póliza de seguro de vida), o una póliza del ramo de Vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento. Como tercer requisito, en el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores…), se indemnizarán los daños cuando: se hubiese contratado una póliza de seguro con algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo o se hubiese contratado solamente cobertura de responsabilidad civil sin ningún tipo de cobertura de daños al propio vehículo, siempre que la póliza de seguro se hubiese contratado o se hubiese renovado a partir del 1 de julio de 2016. El cuarto requisito se refiere a los demás tipos de bienes, para lo que la póliza de seguro deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio; robo; rotura de cristales; daños a maquinaria; equipos electrónicos; ordenadores; o modalidades combinadas de los mismos como, por ejemplo, las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc. Por último, además de los daños directos en los bienes, el CCS indemniza los daños por pérdida de habilitado y desalojo forzoso de una vivienda o inmueble, así como la pérdida de beneficios del negocio o actividad afectada, siempre que estos conceptos se encuentren asegurados en la póliza de seguro contratada, sean consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados, y los bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.

El CCS también explica sobre las formas de efectuar la comunicación de los daños e informa que enviará un perito de seguros para valorar los daños. En cuanto a las indemnizaciones, el CCS ha asegurado que realizará el pago en todos los casos directamente a los beneficiarios del seguro mediante transferencia bancaria. Los interesados pueden leer la nota informativa completa en el siguiente enlace.

Información adicional

Leave a Reply

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.