Muy Importante: sobre publicación ayer de la nueva Ley de Ordenación y Supervisión (LOSSEAR). Más aspectos de importancia y entrada en vigor

A TODOS LOS MIEMBROS DE FECOR (Rogamos por favor lean con atención este comunicado)

Buenos días a todos,

En relación a la publicación ayer en el BOE de la nueva Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia (LOSSEAR) de la que ya les dimos debida información ayer, añadimos hoy a la misma la siguiente información importante:

A/ Reducción del plazo de preaviso de no renovación de pólizas a un mes:

Además de las novedades que ya les informamos que trae esta nueva Ley de Ordenación para los Corredores y Corredurías, se añade otra muy importante: Se reduce el plazo de dos meses de preaviso que tienen los tomadores para comunicar la no renovación de las pólizas de seguros a tan solo UN MES.

Así, se modifica el punto 2 del artículo veintidós de la Ley de Mediación quedando redactado como sigue:

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

B/ Fecha de entrada en Vigor:

Importante: Si bien algunos de los preceptos de LOSSEAR entran en vigor desde hoy, otros cuantos el próximo 1 de Septiembre y otros no entrarán en vigor hasta el 1 de julio del año 2016, tomen nota que ésta modificación que les acabamos de informar más arriba, así como las otras modificaciones que les comunicamos ayer sobre la modificación del análisis objetivo y de la figura, nombre y registro de los auxiliares, la propia LOSSEAR ha determinado que entren en vigor el próximo 1 de enero de 2016.

C/ Arbitraje y Mediación de Conflictos:

Asimismo les informamos que, se ha aprobado por primera vez el sometimiento voluntario de los posibles conflictos que pudieran surgir entre Entidades Aseguradoras y los clientes a Arbitraje o Mediación de Conflictos, aspecto por el que ha venido apostando siempre Fecor fuertemente y que como saben está recogido también en nuestra recién creada carta de condiciones, para los posibles conflictos entre las entidades aseguradoras y los Corredores y Corredurías de Fecor.

Les rogamos tomen nota a los efectos oportunos de todo lo que les acabamos de informar para que sean conocedores de estos importantes cambios y de la fecha de su entrada en vigor el 1 de enero de 2016 para que vayan adaptando sus procesos internos sobre estos aspectos como mejor consideren en cada caso.

Un saludo

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