La empresa es su mayor valor patrimonial, usted, bien lo sabe y por ello queremos ayudarle a conservarlo de los riesgos de los que está expuesta tales como: incendios, robos, daños por agua, una expoliación en el local, daños producidos a terceras personas, daños producidos por sus empleados a los bienes de sus clientes por la realización de su actividad tales como: la limpieza de la oficina, comunidad de propietarios, por un trabajo accidentalmente mal realizado; a causa de un accidente de un empleado… Por todo la mejor solución que puede tomar es la de adelantarse, en la medida de lo posible, aplicando una correcta prevención hacia su empresa. Piense que su actividad profesional es el núcleo generador de sus recursos y que por tanto tiene que protegerlo ante situaciones de riesgo que pueden afectar a su plan de viabilidad futura.

Si su empresa está ubicada en un local a puerta de calle, en un edificio industrial o en un edificio de oficinas bien sea en propiedad o en alquiler, usted necesita asegurarlo ante las posibles situaciones de riesgo que puedan generar una disminución de su patrimonio empresarial así como de los daños que recaigan a terceras personas, dentro y fuera del propio local.

Por medio de dicho Seguro, se ofrece un conjunto de coberturas individualizadas para proteger eficazmente el patrimonio de personas que tengan un local de negocio.

El objetivo es incorporar, en una sola póliza, un gran número de coberturas que en su conjunto resuelvan, de forma altamente eficaz, las necesidades aseguradoras de cualquier actividad empresarial protegiendo sus intereses económicos ante un eventual siniestro.

Considerando la diversidad de actividades empresariales existentes, se ha pensado en un seguro que cuenta con amplias coberturas automáticas (por ejemplo incendio, rayo y explosión, daños por agua, actos de vandalismo o malintencionados,…) y a la vez otras coberturas necesarias para no dejarse nada en el “tintero”.

Comercio / Local / Asociación...

SEGURO PARA EL COMERCIO, LOCAL DE CULTO, DE LA OFICINA O ASOCIACIÓN, TALLER, NAVE, PYME, … Y DE LA ACTIVIDAD.

Asegurando el patrimonio inmobiliario y mobiliario de su negocio, usted obtiene:

  • Tranquilidad en caso de sufrir unos daños por agua, tanto al inmueble como al mobiliario.
  • Tranquilidad ante un robo sufrido en horas de trabajo como estando vació el local.
  • Tranquilidad ante un corte de luz que produzca un desajuste en sus bases de datos.
  • Tranquilidad ante un incendio, inundación, … y por consiguiente se produzca una interrupción de la actividad, con todos los gastos que conlleva esta situación.
  • Tranquilidad ante un robo cometido en la calle cuando se disponía a realizar un ingreso al banco.
  • Tranquilidad ante indemnizaciones que tenga que hacer frente por un accidente sufrido a una persona que visitaba su establecimiento.
  • Tranquilidad por cualesquiera indemnizaciones que tenga que hacer frente ocurridas a sus empleados.

En definitiva, un producto completo con el que usted puede tranquilamente seguir su actividad diaria ya que en caso de presentarse estas u otras situaciones de riesgo, nosotros, realizaremos todas las gestiones por usted, ya sea dar el parte de siniestro, verificar con el perito los daños sufridos, … y preocuparnos activamente que la respuesta que dé la compañía aseguradora sea lo mas inmediata posible.

Sin olvidarnos de otras situaciones importantes para su negocio y que complementaran su seguro, como son:

  • La defensa y reclamación de sus intereses por cuestiones relativas a los derechos de su local, sea propietario o inquilino.
  • La reclamación de sus intereses a los proveedores y empresas suministradoras de servicios.
  • La defensa ante la administración por cuestiones que conlleven el cierre del local o actividad.
  • La defensa ante la inspección de trabajo.
  • Gastos de perito independiente por temas contradictorios con la entidad aseguradora en donde tiene suscritos los diferentes contratos de seguro.

Por todo ello piense que su actividad profesional y empresarial es el núcleo generador de sus recursos y que por tanto tiene que protegerlo ante situaciones de riesgo que pueden afectar a su plan de viabilidad futura.

Nos permitimos recomendarle que nos rellene sus datos y nos lo envíe y en 24 meses recibirá nuestra propuesta personalizada.

Salud

SEGUROS PARA TU JUBILACION Y TU PENSION PUBLICA.

Hoy mejor que mañana, es necesario destinar parte de nuestros ahorros con el fin de asegurarnos y garantizarnos la estabilidad personal y familiar, ante circunstancias no previstas.

Los desequilibrios estructurales y económicos del actual sistema publico de previsión, aconsejan la búsqueda de sistemas complementarios a las prestaciones de la Seguridad Social, que garanticen mínimamente la estabilidad financiera personal y familiar, ante posibles riesgos de la vida en el momento presente, y en especial ante la jubilación.

Si nos permite, le asesoraremos profesionalmente  sobre sus necesidades personales y reales de cara a su jubilación, lo que permitirá obtener un análisis financiero actuarial de necesidades futuras del asegurado.

El presente estudio tiene por objeto analizar y cuantificar las prestaciones de la Seguridad Social en el momento actual, realizar una proyección salarial y calcular las prestaciones relativas a su Jubilación, Fallecimiento e Invalidez, así como diagnosticar las necesidades financieras y de previsión, en función de los datos personales facilitados, la legislación vigente (REFORMA DE ENERO 2015) y estimaciones de las magnitudes económicas, ofreciendo recomendaciones que le permitirán valorar su situación y tomar las decisiones que más le beneficien. Las proyecciones se ajustan a cada situación en la medida de lo posible sin poder formalizar la totalidad de los casos particulares.

Usted es el único que elige:

  • Que cantidad destinar para su jubilación o que cantidad percibir cuando se jubile.
  • Que pueda desgravarse en su declaración de I.R.P.F., cada año.
  • Que desde el principio le garanticen un capital.
  • Obtener la máxima rentabilidad de su dinero.
  • Que para el caso de sufrir invalidez permanente, a partir de dicho momento, la Entidad Aseguradora abonará la cantidad periódica del Plan por usted.

Nosotros le orientamos sobre como obtener un mayor beneficio económico y fiscal para su dinero pues como sabe los tiempos no están para que los demás se lleven sus ahorros. Hay que saber que entidades son las fiables y solventes, pues son muchas y todas ofrecen buenas perspectivas pero no todas las consiguen. Porque con su dinero no juega ninguna Entidad Financiera.

Mucho se comenta de las posibilidades reales sobre las pensiones de la Seguridad Social de cara al futuro venidero y sin embargo sigue siendo un tema individual. Por ello, desde una perspectiva sincera, honrada y eficaz le ofrecemos la solución a la necesidad de seguridad económica futura.

Aquí le adelantamos algunas aclaraciones de los productos que existen en el mercado por si en alguno se encuentra usted en la actualidad y con un lenguaje claro:

  • Plan de Pensiones Individual o de empresa:
  • Se desgrava fiscalmente en la Renta de cada año según los términos Legislativos. Lo que le proporciona un menor coste fiscal.
  • Cuando finalice su Plan de Pensiones, sus rendimientos / lo que perciba, tributarán al tipo marginal general, en función de la base de cada contribuyente, acercándose al 50%. Fuera de toda lógica, ya que le penalizan por estar ahorrando y en un momento de su vida que más lo necesita. Esto se lo comunica o ha comunicado su Entidad Bancaria?.
  • No permite garantizarle un interés. Si las inversiones de su Plan de Pensiones Individual obtienen resultados negativos, usted obtiene resultados negativos.
  • La duración es hasta la edad de su jubilación.
  • Puede parar sus aportaciones cuando bien disponga.
  • Se puede rescatar cuando este en: Paro prolongado, enfermedad de larga duración, por fallecimiento del asegurado.
  • Puede traspasar el importe de su Plan (derechos consolidados) a otro Plan, cuando bien disponga y sin penalizaciones.
  • Plan de Pensiones Asegurado: 
  • Se desgrava fiscalmente en la Renta de cada año según los términos Legislativos. Lo que le proporciona un menor coste fiscal.
  • Cuando finalice su Plan de Pensiones, sus rendimientos / lo que perciba, tributarán al tipo marginal general, en función de la base de cada contribuyente, acercándose al 50%. Fuera de toda lógica, ya que le penalizan por estar ahorrando y en un momento de su vida que más lo necesita. Esto se lo comunica o ha comunicado su Entidad Bancaria?.
  • Permite garantizarle un interés actualizable. Si las inversiones de su Plan de Pensiones Asegurado obtienen resultados negativos, usted obtiene resultados positivos.
  • La duración es hasta la edad de su jubilación.
  • Puede parar sus aportaciones cuando bien disponga.
  • Se puede rescatar cuando este en: Paro prolongado, enfermedad de larga duración, por fallecimiento del asegurado.
  • Puede traspasar el importe de su Plan (derechos consolidados) a otro Plan, cuando bien disponga y sin penalizaciones.
  • Plan de Jubilación: 
  • Es un producto de Ahorro-Previsión para el largo plazo, mínimo 10 años.
  • No se desgrava fiscalmente en la Renta de cada año según los términos Legislativos.
  • Cuando usted quiera finalizar su Plan de Jubilación y lo percibe en forma de Renta Vitalicia, los beneficios generados en toda su duración, estarán exentos fiscalmente.
  • Permite garantizarle un interés actualizable. Si las inversiones de su Plan de Jubilación obtienen resultados negativos, usted obtiene resultados positivos.
  • La duración es hasta la edad de 70 años.
  • Puede parar sus aportaciones cuando bien disponga, así como modificar su importe o realizar aportaciones extras.
  • Se puede rescatar trascurrido el primer año de contratación (aunque no tiene lógica).
  • Se puede solicitar un anticipo o rescate parcial.
  • Puede servir de aval bancario.
  • Puede traspasar el importe de su Plan a otro Plan que mejor interés obtenga o mejores condiciones disponga, y sin penalizaciones.

Accidentes

SEGURO PARA EMPRENDEDORES EN CASO DE ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE.

Nuestro bien más preciado, la salud, en algunas ocasiones nos juega pequeños toques de atención, otras veces no hay mas remedio que parar y atender con mayor atención esas señales. Por todo le queremos ayudar ya que nadie está a salvo de padecer alguna enfermedad o sufrir un accidente. Y nadie se encuentra tan afectado económicamente como usted si algún día no puede ejercer su profesión mientras sus gastos habituales de alquiler, créditos, sueldos, y otros muchos, seguirán produciéndose.

Cuando usted se encuentre enfermo o accidentado y para el tiempo que se encuentre de baja extendida por el médico que le esté tratando usted podrá complementar la indemnización percibida por la Seguridad Social con la cobertura que elija contratando dicho seguro privado.

 

  • Sin reconocimiento médico para contratarlo.
  • Baja extendida por el médico, bien sea de la Seguridad Social o privado.
  • Totalmente compatible y complementario con cualquier otro seguro privado o de la Seguridad Social.
  • Con cobertura en todo el mundo.
  • Percibir la indemnización desde el primer día de baja, desde el día 8º, o desde el día 17º de incapacidad laboral.
  • Percibir hasta 300,00 € al día durante un máximo de 365 días.
  • En caso de ser usted mujer, tiene incluido la BAJA POR MATERNIDAD.
  • Del coste total del seguro al año podrá deducirse fiscalmente hasta de 500,00 € anuales para los profesionales autónomos, según normativa vigente.

Y de tener que estar hospitalizado, pasar por una intervención quirúrgica o ingreso en cuidados intensivos, u otras situaciones análogas los gastos no médicos derivados de tales situaciones dejarán de ser un problema, ya que en caso de ingreso tendrá garantizados unos ingresos extra.

Contará con un subsidio para hacer frente a los gastos no médicos derivados de la hospitalización,  intervenciones quirúrgicas o ingreso en la unidad de cuidados intensivos (U.C.I.) como: comidas del acompañante, llamadas de teléfono, transporte, ayuda doméstica, etc.

Esta ayuda extra está especialmente indicado para emprendedores, autónomos, que precisan complementar la prestación de la Seguridad Social con la de un seguro privado al reducirse sus ingresos por estas situaciones.

 

“A demasiados europeos, ganarse el sustento les cuesta la salud e incluso la vida”

Con esta frase dicha por la comisaría de empleo y asuntos sociales europea, se nos ponen los pelos de punta. Cerca de 7.400.000 de accidentes laborales ocurren al año en toda Europa con 5.500 trabajadores muertos en ellos. Perder la vida es desgarrador para todos y mas para el resto de la familia que tiene, además de su tragedia, que enfrentarse día a día para salir adelante.

 

Para mitigar un poco esta situación les presentamos este producto. Es un producto en el cual se aseguran a los empleados de la empresa para cuando se produzca un accidente laboral. Garantizando las coberturas a contratar y los capitales a asegurar que vienen regulados y determinados en los convenios colectivos de la provincia, de la comunidad autonómica o de convenio estatal en la cual desempeñan su labor.

Recuerde que el no tener constancia de un deber no le exime de su obligación.

 

Con total comodidad ya que no hace falta que cada mes tenga que estar pendientes del envió del TC-2 ni documento similar. Cada año, nuestro departamento de actualizaciones, se pondrá en contacto con usted con el objetivo de  revisar los datos necesarios para que este su póliza actualizada sin que tenga que apuntarlo en su agenda para que no se le olvide.

Igualmente, le indicamos que si quiere contratarlo, aunque no tenga convenio obligatorio suscrito en su provincia, nos lo puede indicar y le realizaremos un estudio detallado y personal para su caso en concreto.

Empresa y Finanzas

SEGURO PARA DIRECTIVOS DE EMPRESA
¿Sabes que el seguro de Responsabilidad Civil de la empresa, no cubre a los Directivos de la misma?

Regulación penal de la responsabilidad de Personas Jurídicas

La entrada en vigor de la reforma del Código Penal, a principios de este mes de julio,  plantea cuestiones de interés para las empresas, como es la protección de los directivos y la elaboración e implantación  de programas de cumplimiento normativo.

Respecto a los directivos y administradores, el nuevo texto del Código Penal impone nuevas obligaciones a los administradores de las compañías que, de no cumplirlas, pueden incurrir en responsabilidad penal. Lo habitual es que las empresas cuenten con un seguro de responsabilidad civil, con el que pueden cubrir el riesgo de una eventual indemnización a un tercero, por daños o perjuicios causados de los que la organización sea civilmente responsable en el ejercicio de su actividad. Pero para la responsabilidad específica de los altos cargos existe otro tipo de póliza, el seguro de administradores, consejeros y directivos, más conocido como RC Directivos.

No olvides revisar qué cargos de la empresa van a quedar amparados bajo la protección de la póliza, ya que deben quedar incluidos todos los directivos y administradores que decidan en representación de la empresa, y por supuesto el responsable del cumplimiento normativo de la empresa.

En España, aún muchas Pymes desconocen o no son conscientes de la importancia del seguro RC Directivos.

No lo dejes pasar, y consúltanos.


SEGURO RENTAS E INVERSIONES.

Se caracteriza del resto de los productos de ahorro por su duración, que puede ser de 1 año, 3, 5, 10, siendo la aportación una cantidad determinada.

  • Se obtienen altas rentabilidades Garantizadas añadiendo el exceso obtenido.
  • En determinados productos se puede disponer de la inversión total o parcialmente y al finalizar la duración obtener los beneficios sobre el total aportado.
  • Ideado para rentabilizar pequeñas y medianas cantidades de dinero cuya inversión se garantiza desde el inicio de la contratación y obtener resultados fiscales excelentes.
  • Adecuado para: rentas vitalicias, para importes provenientes de sucesiones y / o herencias y para inversiones en general.

CUENTA AHORRO.

Seguro por el cual le ayuda a ahorrar de forma cómoda, sencilla y sistemática, puesto que solo usted decide: cuánto, cómo, y para qué ahorrar su dinero.

Dedicado para obtener una rentabilidad e intereses mayores que las denominadas «CUENTAS REMUNERADAS». Aquí no hace falta que ingrese y mantenga un saldo de 15.000 €. (como se anuncia un gran banco anunciando sus bondades para el cliente?, ni tampoco tiene que traer sus seguros, ni su plan de pensiones, ni tener tarjetas de debito), solo tiene que poner su dinero para que obtenga una buena y aceptable rentabilidad, la cual se ira adaptando a cada situación pues es revisable. 

VENTAJAS

  • Puesto que elige en función de su capacidad y necesidad de ahorro, el importe que quiere ahorrar, su periodicidad y su crecimiento. Y además, en cualquier momento podrá aumentar el Saldo en cuenta realizando aportaciones suplementarias en función de sus excedentes de ahorro.
  • Saldo de cuenta y Tipo de Interés. El saldo en cuenta es el importe neto resultante de los movimientos de aportación y disposición realizados cada uno en sus fechas de aplicación y capitalizadas al tipo de interés que se haya establecido en cada semestre natural de vigencia del contrato. El tipo de interés para el periodo en curso (junio a dic 2015) es el !º %anual.
  • Liquidez. En cualquier momento podrá solicitar la disposición total o parcial del saldo en cuenta.

Comunicación. Al final de cada año natural, se facilitara información a través del extracto de movimientos, en el cual constara el valor del saldo en cuenta que resulte de las aportaciones realizadas y los rendimientos obtenidos en función del tipo de interés aplicado realmente.


CUENTA AHORRO INFANTIL. O PARA SUS ESTUDIOS.

Descripción

El plan para los más peques le permite ir ahorrando para el futuro de sus hijos. Así, cuando ellos sean mayores, dispondrán de un dinero para hacer frente a sus necesidades: ampliar sus estudios, montar su propio negocio, independizarse…

Características

Es un plan de ahorro flexible que le permite ir ingresando su dinero como desee, bien de forma periódica o bien de manera extraordinaria. Además, puede disponer del dinero ahorrado cuando lo desee.

Y, sobre todo, es un plan muy seguro que le ofrece las máximas garantías. De este modo, en caso de fallecimiento o invalidez, sus hijos recibirán las cantidades previstas. E incluso, puede contratar una opción que le asegura la percepción de una renta mensual hasta el último día del plan.

Nuestro departamento de finanzas le asesorara conforme a las necesidades que tenga que cubrir y sobre los datos aportados, presentándole un verdadero traje a su medida y permitiendo además de:

  • Flexibilidad en sus aportaciones ya que puede realizar aportaciones adicionales cuando más le convenga.
  • Modificar la forma de sus aportaciones.
  • Suspender temporalmente su aportación.
  • Obtener Rentabilidades altas en los 12 últimos meses.
  • Adaptar su ahorro al futuro por medio de revalorizaciones anuales.
  • Cuando llegue su jubilación percibir su capital ahorrado, de forma total o en forma de renta mensual. Esta ultima aumentará sus beneficios.

Responsabilidad Civil

La Responsabilidad Civil es básicamente un concepto jurídico regulado en diversos textos legales, originariamente del código civil y penal, y que en esencia consiste en “la obligación legal que tiene una persona, física o jurídica, de reparar los daños causados injustamente a otra”. Esta obligación de reparar el daño tiene su origen en comportamientos a los que la Ley califica como hechos ilícitos bien en la esfera penal o en la esfera civil, comportamiento que sin ser merecedores de una sanción penal, comportan no obstante la obligación de reparar el daño.

El desarrollo de normas sobre responsabilidad civil, que cada vez tiene un carácter mas riguroso contra el causante de los daños, y por tanto mas favorable para la obtención de resarcimientos económicos por las victimas, precisa de un instrumento como el seguro para obtener la financiación de las indemnizaciones que se deben satisfacer. Es por ello que hoy en día  el ejercicio de las actividades industriales y profesionales, no es concebible sin el apoyo de la contratación del seguro de responsabilidad civil empresarial, que permite desplazar el riesgo del pago de indemnizaciones hacia empresas especializadas en ello.

El contrato de seguro, póliza, por tanto cubre la obligación que tiene su empresa o usted como profesional de reparar los daños y perjuicios causados a un tercero (empresa, entidad, persona) a consecuencia de una acción u omisión, propia o de otro (empleado o persona a su cargo) por el que se deba responder, en la que haya habido algún tipo de culpa o negligencia.

Por tanto para que exista obligación de reparar el daño tiene que originarse:

Un perjudicado que, dirigiéndose a la empresa o profesional causante del daño, realizará por escrito su reclamación indicando sus datos identificativos así como lo sucedido, el hecho y la causa.

Mediante este producto la compañía de seguros garantiza, al titular de la póliza, el pago de las indemnizaciones a las que tuviere que hacer frente como responsable de haber ocasionado involuntariamente a terceros (clientes, proveedores, empleados, etc.), de acuerdo con las leyes vigentes estos pueden ser:

  • Daños corporales causados a terceras personas.
  • Daños materiales a bienes de terceros.
  • Daños patrimoniales.

en el ejercicio de la actividad empresarial o bien profesional. Desglosando las siguientes garantías:

  • Explotación. Pago de indemnizaciones que le sean reclamadas por el desarrollo de su actividad. Siendo la ocurrencia del daño, principalmente, dentro del local, nave, oficina.

      Ejemplo: daños a terceros por incendio de la nave propiedad de la empresa.

  • Pago de indemnizaciones que le sean reclamadas a la empresa sobre los propios empleados por accidente.

Ejemplo: indemnizaciones requeridas por los familiares de un empleado fallecido en accidente de trabajo.
NO CONFUNDIR ESTA GARANTIA CON EL SEGURO DE ACCIDENTES DE CONVENIO, PUES PARECEN IGUALES PERO SON DISTINTAS EN SU CONCEPCION Y OBJETIVO.

  • Pos-trabajos. Pago de indemnizaciones que le sean reclamadas a la empresa por la ejecución del trabajo realizado y contratado.

Ejemplos: Caída accidental de una persona habiendo abrillantado en exceso el suelo. Por causa de una reparación defectuosa al vehículo. Por un producto entregado en mal estado.

  • Contaminación o daños medioambientales. Todo tipo de daños al medioambiente de los cuales sea su empresa responsable civilmente.
  • Reclamación de daños. Mediante esta cobertura se está asegurando la empresa la defensa administrativa o jurídica de los daños causados a su patrimonio.
  • Otras coberturas especiales al sector especifico: Probadores, Profesional para médicos, Asesores en fiscal, laboral, contabilidad, de Administradores de Fincas, …

Exclusiones que no recoge ningún contrato:

  • Daños que sufran los bienes objeto del trabajo realizado por la empresa.
  • Daños ocasionados voluntariamente o de mala fe.
  • Las obligaciones contractuales.
  • Las multas y sanciones que civil, penal, administrativamente, … le impongan.

Como puede comprobar tener el producto de Responsabilidad Civil Empresarial o la de su profesión es fundamental para su negocio ya que con él, ante un percance, no mermara su patrimonio ni tendrá que hipotecar el mismo ante cualquier reclamación que le sobrevenga. Por ello es importante que usted este informado del alcance de su póliza, que le cubre, que capital ha contratado, que franquicias tiene que asumir y que sublímites tiene su póliza. Pues cuando sufre un siniestro es cuando usted se entera que tal o cual cuestión no estaba incluida en su póliza. Para que no sufra y no llegue ese momento le aconsejamos enviarnos el cuestionario y le podremos estudiar y solucionar su caso de una manera personal y profesional. Somos sus asesores y velamos por sus intereses.

Nos gustaría ayudarle en el desarrollo de su negocio, por ello y por que siempre se dice que “las palabras se las lleva el viento” nosotros todo se lo indicamos por escrito.

Todos los seguros de empresa

  • DEL COMERCIO, OFICINA, NAVE INDUSTRIAL (PYME), HOSTELERIA, RECINTOS VARIOS ( COMO HOSPITALES, RECINTO DONDE SE CELEBRAN CAMPAMENTOS, SEMINARIOS, RETIROS, ETC.)
  • SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA EMPRESA
  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
  • SEGURO DE R. CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS
  • SEGURO DE PROTECCION DE DATOS
  • SEGURO COLECTIVOS PARA LOS EMPLEADOS, EL TOMADOR ES LA EMPRESA): ACCIDENTES, ACCIDENTES DE CONVENIO, SEGURO DE SALUD, SEGURO DE JUBILACION Y/O PENSIONES, OTROS.)
  • SEGURO DE CAUCION. (Licitaciones, Garantías)
  • SEGURO DE CREDITO (AVALES BANCARIOS)
  • SEGURO DE TRASPORTES EN DIFERENTES VARIEDADES / NECESIDADES
  • SEGURO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE (ILT)
  • AUTONOMOS
  • SEGURO DE ALQUILER LOCAL / OFICINA

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