La sentencia desacredita las excusas del Supremo, el abogado general y el Gobierno
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) beneficia a miles de consumidores. Por eso es de primera página. Y porque castiga las malas prácticas de la banca. Entraña además una gran relevancia para el futuro juego institucional español y europeo.
El Tribunal actúa como el Gary Cooper de Solo ante el peligro, contra múltiples rivales. Defendiendo la primacía del derecho europeo: la elegante directiva número 93/13 (11 artículos) sustentada en el principio de que “el consumidor se halla en situación de inferioridad” y merece por ello especial protección.
La única diferencia con la película es que le flanqueó otro gran actor, la Comisión, del que asume todos sus argumentos. Comparen la sentencia con las alegaciones de Bruselas (Curia, 1001390ES): la coincidencia es demoledora.
Insólitamente (casi nunca ocurre) los jueces desestiman de raíz las tesis probanca de su abogado general — en este caso el italano Paolo Mengozzi— en sus Conclusiones, que suelen prefigurar las sentencias.
También desarticulan los razonamientos del Tribunal Supremo. Y los del Gobierno español. Y los del británico y los del checo. De todos quienes recelan de la capacidad expansiva de la normativa y de la jurisprudencia europea, en general más progresistas que las, más restrictivas, nacionales. Casi todas esas resistencias se basaron en el puro filibusterismo jurídico obstaculizador.
El Código Civil ordena que una vez “declarada la nulidad de una obligación” los contratantes deben restituirse “el precio, con los intereses” (art. 1303). La Ley General para la Defensa de los Consumidores estipula que “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”. Y la directiva 93/13 instruye que “no vincularán al consumidor” (art.6). ¿Acaso no resulta evidente que esas cláususlas fueron inexistentes desde siempre (ex tunc) y nunca debieron causar efectos? ¿A qué buscarles vueltas fingiendo que solo se cancelaban (ex nunc, desde ahora) desde que el Supremo las dio por nulas en su sentencia de 2013?
No se trata en realidad de la aplicación retroactiva de una norma sobre hechos anteriores a ella. Es que esos hechos nunca ocurrieron como actos jurídicos válidos: “Una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido”, concluye el TJUE.
Para enredar, los rivales de Gary Cooper se ampararon en un empacho de excusas y excepciones. La principal era que devolver el dinero a los perjudicados “generaría el riesgo de trastornos económicos graves”, dada la “dimensión endémica de la utilización de las claúsulas-suelo”; lo que podría generar “repercusiones macroeconómicas sobre el sistema bancario de un Estado miembro que ya se encontraba debilitado”. ¡Acabáramos: que los injustamente perjudicados pagaran la factura a los perjudicantes!
A la sinrazón jurídica se le une el dislate económico que le subyace. La estabilidad del sistema financiero no deben asegurarla ex-ante los hipotecados, los preferentistas o los cuenta correntistas. O la garantizan ex-post todos los contribuyentes (como pasaba hasta ahora) o los accionistas, bonistas y demás inversores, como preconiza la nueva directiva europea de rescate y liquidación bancaria.
¿Para qué sirve Europa? Para deshacer este tipo de entuertos. Fuente: El Pais. 21 DIC 2016. Xavier Vidal-Folch