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El Tribunal de la UE es Gary Cooper

By Noticias No Comments

La sentencia desacredita las excusas del Supremo, el abogado general y el Gobierno

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) beneficia a miles de consumidores. Por eso es de primera página. Y porque castiga las malas prácticas de la banca. Entraña además una gran relevancia para el futuro juego institucional español y europeo.

El Tribunal actúa como el Gary Cooper de Solo ante el peligro, contra múltiples rivales. Defendiendo la primacía del derecho europeo: la elegante directiva número 93/13 (11 artículos) sustentada en el principio de que “el consumidor se halla en situación de inferioridad” y merece por ello especial protección.

La única diferencia con la película es que le flanqueó otro gran actor, la Comisión, del que asume todos sus argumentos. Comparen la sentencia con las alegaciones de Bruselas (Curia, 1001390ES): la coincidencia es demoledora.

Insólitamente (casi nunca ocurre) los jueces desestiman de raíz las tesis probanca de su abogado general — en este caso el italano Paolo Mengozzi— en sus Conclusiones, que suelen prefigurar las sentencias.

También desarticulan los razonamientos del Tribunal Supremo. Y los del Gobierno español. Y los del británico y los del checo. De todos quienes recelan de la capacidad expansiva de la normativa y de la jurisprudencia europea, en general más progresistas que las, más restrictivas, nacionales. Casi todas esas resistencias se basaron en el puro filibusterismo jurídico obstaculizador.

El Código Civil ordena que una vez “declarada la nulidad de una obligación” los contratantes deben restituirse “el precio, con los intereses” (art. 1303). La Ley General para la Defensa de los Consumidores estipula que “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”. Y la directiva 93/13 instruye que “no vincularán al consumidor” (art.6). ¿Acaso no resulta evidente que esas cláususlas fueron inexistentes desde siempre (ex tunc) y nunca debieron causar efectos? ¿A qué buscarles vueltas fingiendo que solo se cancelaban (ex nunc, desde ahora) desde que el Supremo las dio por nulas en su sentencia de 2013?

No se trata en realidad de la aplicación retroactiva de una norma sobre hechos anteriores a ella. Es que esos hechos nunca ocurrieron como actos jurídicos válidos: “Una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido”, concluye el TJUE.

Para enredar, los rivales de Gary Cooper se ampararon en un empacho de excusas y excepciones. La principal era que devolver el dinero a los perjudicados “generaría el riesgo de trastornos económicos graves”, dada la “dimensión endémica de la utilización de las claúsulas-suelo”; lo que podría generar “repercusiones macroeconómicas sobre el sistema bancario de un Estado miembro que ya se encontraba debilitado”. ¡Acabáramos: que los injustamente perjudicados pagaran la factura a los perjudicantes!

A la sinrazón jurídica se le une el dislate económico que le subyace. La estabilidad del sistema financiero no deben asegurarla ex-ante los hipotecados, los preferentistas o los cuenta correntistas. O la garantizan ex-post todos los contribuyentes (como pasaba hasta ahora) o los accionistas, bonistas y demás inversores, como preconiza la nueva directiva europea de rescate y liquidación bancaria.

¿Para qué sirve Europa? Para deshacer este tipo de entuertos. Fuente: El Pais. 21 DIC 2016. Xavier Vidal-Folch

El CCS informa a los asegurados perjudicados por las recientes inundaciones en el sur y este de España del 26 de noviembre al 10 de diciembre

By Noticias No Comments

El Consorcio de Compensación de Seguros ha publicado una nota informativa relativa a las inundaciones del 26 de noviembre al 10 de diciembre en la que se informa que el CCS indemnizará los daños producidos a las personas o en los bienes sobre la base de los siguientes requisitos:

En primer lugar, con carácter general, estar previamente asegurado, por tanto, las personas o los bienes dañados deberán estar amparados por una póliza de seguro que esté vigente en el momento de producirse los daños. En segundo lugar, en el supuesto de daños a personas, éstas deberán tener concertada una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes incluso de forma combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas (por ejemplo, en una póliza de seguro de vida), o una póliza del ramo de Vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento. Como tercer requisito, en el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores…), se indemnizarán los daños cuando: se hubiese contratado una póliza de seguro con algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo o se hubiese contratado solamente cobertura de responsabilidad civil sin ningún tipo de cobertura de daños al propio vehículo, siempre que la póliza de seguro se hubiese contratado o se hubiese renovado a partir del 1 de julio de 2016. El cuarto requisito se refiere a los demás tipos de bienes, para lo que la póliza de seguro deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio; robo; rotura de cristales; daños a maquinaria; equipos electrónicos; ordenadores; o modalidades combinadas de los mismos como, por ejemplo, las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc. Por último, además de los daños directos en los bienes, el CCS indemniza los daños por pérdida de habilitado y desalojo forzoso de una vivienda o inmueble, así como la pérdida de beneficios del negocio o actividad afectada, siempre que estos conceptos se encuentren asegurados en la póliza de seguro contratada, sean consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados, y los bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.

El CCS también explica sobre las formas de efectuar la comunicación de los daños e informa que enviará un perito de seguros para valorar los daños. En cuanto a las indemnizaciones, el CCS ha asegurado que realizará el pago en todos los casos directamente a los beneficiarios del seguro mediante transferencia bancaria. Los interesados pueden leer la nota informativa completa en el siguiente enlace.

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