El 90% de los españoles se ha visto obligado o condicionado a suscribir seguros para acceder a un préstamo hipotecario

By 13/05/2014noviembre 9th, 2016Noticias

El 90 % de los españoles se ha visto “obligado” a suscribir una póliza de seguro para que le concedan un préstamo hipotecario, según una encuesta on line realizada por Iurex.Con, el Foro de Juristas Expertos en Consumo, en colaboración con el Consejo General. La encuesta también concluye que, en su lista de preferencias, los consumidores que conocen la mediación profesional se decantan por este canal de contratación, dando la mayor importancia al detalle, la personalización y la transparencia en la información sobre el seguro. En segundo lugar colocan el coste de la prima y  en tercer lugar la accesibilidad y la rapidez de la contratación.

Además, resulta relevante que el 90% de los encuestados manifiestan haberse sentido “condicionados u obligados” a suscribir pólizas de seguros con bancos para poder satisfacer  sus necesidades de financiación o crédito. El 58% de ellos han asegurado no haber recibido información correcta, veraz y completa sobre las características del seguro contratado. Según Ana Belén Serrano, portavoz de Iurex.Con, “la realidad práctica demuestra que, en el acto de firma de un préstamo hipotecario, se le presta muy poca atención a los seguros vinculados, por considerarlos accesorios e innegociables”. Asimismo, el 45% de los encuestados considera que el seguro contratado a un banco está hecho a la medida de la entidad financiera, mientras que el 22% no sabe no contesta, “de lo que se puede deducir fácilmente -explica Serrano- que no saben lo que contratan. Y lo que es más grave: un 64% dice no sentirse protegido por la legislación o las instituciones ante posibles imposiciones de la banca, lo que pone de manifiesto -añade- la incapacidad de los organismos reguladores como el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para atajar estas prácticas”.

A la citada encuesta se incorpora a un estudio sobre las prácticas de la Bancaseguros, dirigido por José Carlos Cutiño, letrado experto en consumo, a cuyo juicio “ante la inutilidad práctica de las modificaciones legislativas operadas en el ámbito español y europeo y la incapacidad de las administraciones tutelares, la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre transparencia y nulidad de las cláusulas suelo abre una posible vía judicial para evitar abusos de bancos y cajas de ahorros a la hora de contratar un seguro adherido a un préstamo hipotecario”. Según Cutiño, el Supremo “fija la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas esenciales que determinan el coste de los préstamos. Las declara nulas -agrega- cuando no se haya dado transparencia e información suficiente a los consumidores”. Para Cutiño, “el consumidor, o se adhiere y consiente en contratar con las condiciones impuestas por la banca, o la realidad es que debe renunciar a contratar. En general la mayoría de estas cláusulas no superan el requisito de claridad exigible en cláusulas de los suscritos con consumidores conforme a la Sentencia del Supremo”, puesto que no media información suficiente ni se ofrecen simulaciones del comportamiento del coste del crédito en función de que se contraten los productos vinculados o no. Por todo ello, afirma Cutiño, “ante la impotencia de los cauces administrativos, no sería descartable judicializar las reclamaciones para obtener una interpretación jurisprudencial que sirviera de referencia y estímulo a los consumidores para evitar estas imposiciones”.

El portavoz de Facua, Rubén Sánchez, explica que “la ley prohíbe que la contratación de un seguro con el banco sea una condición sine qua non para que nos concedan una hipoteca. Aparentemente esto lo cumplen los bancos. El problema –agrega- es que con la contratación del seguro nos dan mejores condiciones hipotecarias que las que aparecen en la publicidad. Si no aceptamos la firma de ese contrato, nos suben considerablemente el diferencial del interés y ya no nos resulta rentable.  Usan los resquicios legales para aprovecharse del consumidor”.

La encuesta también ha abordado una práctica cada vez más frecuente como es la de usar los datos de las pólizas de seguros domiciliadas en las cuentas corrientes para ofrecer pólizas personalizadas a los clientes por parte de la banca. El intercambio de datos entre empresas sin el consentimiento expreso del consumidor viola la Ley de Protección de Datos, aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial. Para Ana Belén Serrano, portavoz de Iurex.Con, esta práctica se ha puesto de manifiesto en la encuesta, en la que hasta el 86% de los consultados declaraban haber recibido ofertas de seguros de sus bancos, de los que el 40% aseguran que revelaban conocimiento de datos obtenidos de las pólizas domiciliadas.

Para la abogada Serrano, este es un fenómeno “preocupante”, ya que este tipo de prácticas “vulnera la intimidad de los clientes y solo es posible en caso de consentimiento expreso e informado de los mismos, con el riesgo de que los bancos accedan y usen información muy sensible sobre nuestros hábitos de vida y consumo”. Para José Manuel Castellanos, presidente de la Comisión de Corredores del Consejo General y vocal de su Comisión de Bancaseguros,  esta práctica “es muy habitual entre las entidades financieras, que crean pólizas de seguros a la medida de los clientes utilizando datos de las pólizas que se domicilian en cuenta sin el consentimiento del consumidor, contraviniendo de este modo lo especificado en la Ley de Protección de datos, habiéndose detectado incluso casos en los que se ha cambiado de compañía al usuario sin su consentimiento”.

El portavoz de Facua, Rubén Sánchez, relata que “hay consumidores que nos cuentan cómo les ha llegado una carta o han recibido una llamada telefónica indicándoles que les han preconcedido un seguro, teniendo que comunicar por escrito la negativa a que les carguen el cobro porque ya cuentan con sus datos bancarios. Eso es absolutamente ilegal. No sólo el cruce de datos sin consentimiento del usuario, sino que además nos dan de alta en un producto o servicio sin nuestro consentimiento. No se trata –añade- de decir que no lo queremos sino que sólo se puede dar de alta en un seguro si expresamente consentimos y firmamos  un contrato”. Facua informa que todos estos hechos son denunciables. “Podemos conseguir que nos devuelvan el dinero y que además se impongan sanciones a las empresas que cometan estas irregularidades en materia de altas en productos no solicitados y protección de datos personales”.

“Lamentablemente, explica José Carlos Cutiño, la opción de los tribunales puede ser en el futuro la única vía para oponerse a los excesos en la imposición de seguros y otros productos vinculados o combinados con los créditos hipotecarios o al consumo, ya que las directivas comunitarias y su transposición al ordenamiento español han dado carta de naturaleza a estas prácticas con mínimos requisitos formales perfectamente al alcance de la banca”. Para el director jurídico del informe, “el marco legislativo anterior establecía que, para no considerarse abusiva como servicio adicional no solicitado, la imposición de seguros sobre créditos debía ser proporcional a la garantía del préstamo o tener la cobertura de una legislación específica, cobertura que sólo existía para el caso de los seguros de incendios sobre el continente excluido el valor del suelo. Con ello, la ley permitía calificar como abusivo cualquier exceso en esos casos, aunque habitualmente se admitieran. Todo eso se ha obviado en la nueva regulación, no existiendo esos mecanismos legales de defensa”. Con la nueva normativa europea, en el futuro bastará que el banco alegue que el paquete vinculado/combinado formado por el crédito y el seguro es más ventajoso en cuanto a las condiciones económicas de mercado para el consumidor, para que pueda imponerlo con la única exigencia de los requisitos de transparencia citados anteriormente.

José María Campabadal, presidente del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros afirma que estas prácticas de la Banca-seguros “están cambiando notablemente el reparto del mercado de seguros, afectando de forma grave a la actividad de mediación profesional y cualificada de agentes y corredores en beneficio de una forma de contratar en la que las condiciones y adecuación del seguro es algo secundario”. Así, aunque actualmente los mediadores tienen una cuota de mercado general muy similar a la banca, la realidad es que “existe una tendencia clara a aumentar cada vez más la cuota de la banca en perjuicio del resto de canales”. Para Campabadal, “incrementar la cualificación de los mediadores, fidelizar a la clientela o implementar las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de la actividad son medidas que la profesión tiene que asumir, pero todo será en vano si las instituciones y organismos tutelares no toman también cartas en el asunto para evitar abusos de quienes tienen una posición dominante”.

Para José Manuel Castellanos, “la capacidad acaparadora de la  banca en el sector del seguro está vinculada a la concesión del crédito y a su vinculación a préstamos hipotecarios como condición necesaria para el otorgamiento o mejora de condiciones financieras. Hemos pasado -añade- de una media verdad -la obligatoriedad legal de constituir coberturas sobre las garantías de crédito- a una grosera mentira: la supuesta capacidad del cliente de elegir la oferta comercial más ventajosa. Si a esto sumamos la capacidad de captación de nuevos seguros a través de la información privilegiada con la que cuentan, vemos que es muy complicado invertir la tendencia”. Castellanos se muestra “consciente” de que, ante los abusos, “resulta fundamental el apoyo que los mediadores y sus colegios profesionales puedan prestar a los consumidores afectados a la hora de denunciar ante las instancias competentes”.

Para José Carlos Cutiño, la transposición de la directiva europea, “lejos de impedir una vinculación obligatoria del seguro al crédito, establece fórmulas para poder hacerlo de forma guiada y con menores limitaciones.  El único freno que está teniendo la práctica de la banca-seguros es la propia crisis por lo que supone de limitación en la concesión de créditos”.

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