Nosotros proponemos, tú eliges.

Somos una empresa especializada en ofrecer asesoramiento profesional en seguros privados. Analizamos los riesgos a los que nos encontramos expuestos, las personas, así como las sociedades jurídicas, nuestros patrimonios, e intereses o responsabilidades y realizamos el contrato de seguro con las coberturas necesarias para estar cubiertos en caso de producirse un siniestro.

Te ofrecemos seguros y servicios especializados afines en el tercer sector bajo una gestión integral para Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué seguros pueden interesarte?

1. Seguro de Responsabilidad Civil para Entidades Cristianas sin ánimo de lucro.

La Responsabilidad Civil es básicamente un concepto jurídico regulado en diversos textos legales, originariamente del código civil y penal, y que en esencia consiste en “la obligación legal que tiene una persona, física o jurídica, de reparar los daños causados injustamente a otra”. Esta obligación de reparar el daño tiene su origen en comportamientos a los que la Ley califica como hechos ilícitos bien en la esfera penal o en la esfera civil, comportamiento que sin ser merecedores de una sanción penal, comportan no obstante la obligación de reparar el daño.

El desarrollo de normas sobre responsabilidad civil, que cada vez tiene un carácter más riguroso contra el causante de los daños, y por tanto más favorable para la obtención de resarcimientos económicos por las víctimas, precisa de un instrumento como el seguro para obtener la financiación de las indemnizaciones que se deben satisfacer. Es por ello que hoy en día  el ejercicio de las actividades industriales y profesionales, no es concebible sin el apoyo de la contratación del seguro de responsabilidad civil empresarial, que permite desplazar el riesgo del pago de indemnizaciones hacia empresas especializadas en ello.

El contrato de seguro, póliza, por tanto cubre la obligación que tiene su empresa de reparar los daños y perjuicios causados a un tercero (empresa, entidad, persona) a consecuencia de una acción u omisión, propia o de otro (empleado o persona a su cargo) por el que se deba responder, en la que haya habido algún tipo de culpa o negligencia.

Por tanto para que exista obligación de reparar el daño tiene que originarse:

Un perjudicado que, dirigiéndose a la empresa causante del daño, realizará por escrito su reclamación indicando sus datos identificativos así como lo sucedido, el hecho y la causa.

Mediante este producto la compañía de seguros garantiza, al titular de la póliza, el pago de las indemnizaciones a las que tuviere que hacer frente como responsable de haber ocasionado involuntariamente a terceros (clientes, proveedores, empleados, etc.), de acuerdo con las leyes vigentes estos pueden ser:

  • Daños corporales causados a terceras personal.
  • Daños materiales a bienes de terceros.
  • Daños patrimoniales en el ejercicio de la actividad del tomador. Desglosando las siguientes garantías:

 

    • Explotación. Pago de indemnizaciones que le sean reclamadas por el desarrollo de su actividad. Siendo la ocurrencia del daño, principalmente, dentro del local, oficina, o fuera de ella. La realización de espectáculos dentro del local de la Asociación o Iglesia. Suministro de bebidas y alimentos.Ejemplo: daños a terceros por incendio de la nave propiedad de la empresa.
    • Patronal, accidentes a los empleados. Pago de indemnizaciones que le sean reclamadas a la empresa sobre los propios empleados por accidente.Ejemplo: indemnizaciones requeridas por los familiares de un empleado fallecido en accidente de trabajo.NO CONFUNDIR ESTA GARANTIA CON EL SEGURO DE ACCIDENTES DE CONVENIO NI CON LA COBERTURA DE LA MUTUA DE ACCIDENTES, PUES PARECEN IGUALES PERO SON DISTINTAS EN SU CONCEPCION Y OBJETIVO.
    • Inmobiliaria: Pago de indemnizaciones que le sean reclamadas al tomador por la propiedad de edificios, y terrenos destinados al cumplimiento o fines del tomador. Por reformas o trabajos de mantenimiento.
    • Locativa: La derivada del tomador como arrendatario de la edificación en que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños sean a consecuencia de: Incendio, Explosión, acciones del agua.
    • Subsidiaria: Se entiende por tal la que el tomador deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad: actos de personas que no tengan relación de dependencia con el tomador (subcontratistas y sus empleados), conducción por empleados del tomador en vehículos propios o alquilados en exceso del seguro obligatorio.
    • Cruzada: La cobertura viene dada hacia los daños corporales de los empleados del contratista o subcontratista, que estos sean contratados por el tomador, cuando ni el contratista ni el subcontratista mantenga el seguro.

Exclusiones que no recoge ningún contrato:

  • Daños que sufran los bienes objeto del trabajo realizado por la empresa de limpiezas.
  • Daños ocasionados voluntariamente o de mala fe.
  • Las obligaciones contractuales.
  • Las multas y sanciones que civil, penal, administrativamente, … le impongan.

Como puede comprobar tener el producto de Responsabilidad Civil es fundamental para su ONG ya que con él, ante un percance, no mermara su patrimonio ni tendrá que hipotecar el mismo ante cualquier reclamación que le sobrevenga. Por ello es importante que usted este informado del alcance de su póliza, que le cubre, que capital ha contratado, que franquicias tiene que asumir y que sublimites tiene su póliza. Pues cuando sufre un siniestro es cuando usted se entera que tal o cual cuestión no estaba incluida en su póliza. Para que no sufra y no llegue ese momento le aconsejamos enviarnos el cuestionario y le podremos estudiar y solucionar su caso de una manera personal y profesional. Somos sus asesores y velamos por sus intereses.

2. Seguro de Responsabilidad Civil para los administradores y directivos de Entidades Cristianas sin ánimo de lucro.

Es fundamental que la ong, asociación, fundación, … mantenga su patrimonio personal siempre a salvo, pudiendo desempeñar su actividad con total tranquilidad. Así como no poner en riesgo el patrimonio personal y/o familiar del consejero, administrador, directivo de la propia ong.

Esta protección no la obtiene con su seguro de Responsabilidad Civil General. Este seguro de Responsabilidad Civil para los administradores y directivos de Entidades Cristianas sin ánimo de lucro, es el único seguro que le cubre por las reclamaciones derivadas de su cargo. Además se cubren los daños por hechos no conocidos anteriores a su contratación.

Se incluyen coberturas, entre otras, como:

  • Por faltas, errores o negligencias cometidas en la gestión de la ong.
  • Por perjuicios financieros causados involuntariamente a terceros.
  • Por reclamaciones al cónyuge, herederos.
  • Por reclamaciones tributarias subsidiarias, según art. 43.1.a, Ley General Tributaria 58/2003.
  • Por reclamaciones de un asegurado frente a otro asegurado dentro de la propia ong.
  • Se incluye los gastos de defensa, por contaminación o de una responsabilidad medioambiental reclamada.
  • Gastos de restitución de la imagen de la ong.
  • Multas administrativas.

3. Seguro de cobertura a los Voluntarios.

Cubre a los voluntarios en los accidentes acaecidos durante el ejercicio de las actividades propias de la O.N.G., siendo este seguro de cumplimiento legal. Los capitales que recoge la póliza son mayores que los indicados en la Ley y se incluyen otras más coberturas.

Se incluye un capital por Fallecimiento, por Invalidez permanente, invalidez permanente total, muerte por infarto, muerte por agresión, Asistencia sanitaria.

Se incluye seguro de Responsabilidad Civil del voluntario.

4. Seguro de cobertura a los participantes a campamentos, escuelas de verano, a excursiones.

Cubre a los participantes menores de 18 años en los accidentes acaecidos durante la duración del campamento y / o excursión, en base a la legislación vigente.

Se incluye un capital por Fallecimiento, por Invalidez permanente, muerte por infarto, orfandad, muerte por agresión, operaciones de salvamento o búsqueda y transporte del accidentado, Asistencia sanitaria.

5. Seguro para los daños al local de culto de la Iglesia, a la oficina de las Entidades ONG, Asociaciones. En régimen de alquiler o propiedad.

La Iglesia la formamos todos nosotros como Pueblo de Dios al que pertenecemos, reuniéndonos en el local para celebrar las reuniones, cultos y actividades en general.

Ya han quedado un poco atrás los tiempos cuando no siempre se tenía un local donde poder asistir para reunirnos juntos en el Nombre de Nuestro Señor Jesús. Aun así unos han podido reunir un dinero y adquirirlo en propiedad y otros están mientras tanto en alquiler.

Si preguntamos al hermano responsable o encargado del mantenimiento del mismo siempre nos comentará que tenemos éste o aquel presupuesto que aceptar pues se han roto los cristales de las ventanas delanteras, que con las tormentas pasadas se tuvo una avería en las guitarras eléctricas o que la mesa de mezclas de sonido se ha visto afectada también. Que nos llaman un buen día pues están abiertas las puertas de par en par ya que han robado y se han llevado las pocas pertenencias que teníamos ya que pensaban que como en otros locales nosotros tenemos objetos valiosos de culto.

Todas estas incidencias, y algunas más, se pueden dar pues nadie estamos exentos de las mismas, nuestra solución y responsabilidad es poder suscribir un seguro que además nos incluye los daños que el agua puede producir al romperse una tubería, los que puede producir una tormenta de lluvia, granizo, nieve, o incluso de viento. Los daños que se acarrearían por un incendio, por una explosión, o por el humo u hollín que se forma y sobre todo la inclusión de la propia Responsabilidad Civil como Iglesia que debemos de tener al ser el local un sitio de actividad pública, ya que el normal ejercicio de las actividades lleva aparejada la responsabilidad por los posibles daños, frente a terceras personas y a los mismos, por posibles accidentes o eventos. Por lo que resulta altamente conveniente la cobertura de los mismos, mediante la contratación de pólizas de seguros que cubran dichas contingencias.

Por todo la mejor solución que puede tomar es la de adelantarse, en la medida de lo posible, aplicando una correcta prevención hacia el local de la Iglesia, de la entidad, de la asociación o de la organización. Piense que la actividad evangélica es el núcleo generador de nuestra vida espiritual y que las herramientas con las cuales llevamos a cabo este fin debemos de mantenerlas, preservarlas y protegerlas ante situaciones de riesgo que pueden afectar al plan de viabilidad futura de la Iglesia.

6. Seguro especial para Ministros de culto Cristiano, pastores, obreros, directivos o gerentes.

Como seres humanos debemos de estar siempre expectantes ante cualquier eventualidad que se nos puede presentar, bien sea una enfermedad de larga duración o un accidente sufrido que requiere reposo. Bajo estas condiciones sus ingresos mermarían y los gastos se incrementan considerablemente. Por esta razón nuestro producto acondiciona estas situaciones de una manera más favorable para usted y su familia. Ofreciendo una solución personalizada a su situación podrá enfrentarse con tranquilidad a fin de mes. O cuando llegue el momento de su jubilación ¿sus ingresos seguirán siendo los mismos o …?. ¿Podrá asegurar la estabilidad económica de los suyos en el caso de que sufra un accidente o enfermedad grave?.

Y así podríamos seguir pensando en tantas cosas que a lo largo de nuestra vida nos pueden ocurrir, aunque no deseamos nada malo a nadie entendemos que bien podría dedicar unos minutos a lo que aquí le presentamos, ya que con ello asegura el futuro de su familia y en definitiva el suyo propio pues está especialmente confeccionado para los pastores, ministros u obreros evangélicos dedicados a la obra de Evangelización.

Podrá dar soluciones ante una situación de:

  • Sufrir un accidente doméstico o laboral en el cual tenga que guardar reposo y poder cobrar un importe adecuado y por día de baja médica. En caso de estar hospitalizado a esta cantidad se le podra añadir un importe extra.
  • En el supuesto de sufrir una invalidez producida por un accidente o por una enfermedad. Cobrar una importante indemnización.
  • Cuando usted decida jubilarse. Poder dedicar su tiempo con tranquilidad a otros quehaceres que le harán la vida más interesante sin que por ello tenga que pasarse todo el día echando cuentas de los gastos diarios pues todos los meses percibirá usted en su cuenta bancaria una renta holgada. Y en caso de no utilizar la cantidad completa, dejarla rindiéndole intereses.
  • Contempla poder percibir una cantidad en caso de viudedad de su conjugue.
  • Contempla poder percibir una cantidad, similar al de viudedad, en caso de orfandad.
  • Contempla poder percibir una cantidad en caso de actos terroristas.

Los motivos por los que trabajamos por usted no son por encontrar el mal ajeno, pues la vida se encarga de mostrárnoslo por desgracia, sino por encontrar la mejor solución para usted y los suyos en base a sus necesidades.

Tan solo dedique unos pocos minutos a rellenar los datos necesarios y nosotros nos pondremos a trabajar por usted.

7. Seguro Especial de asistencia sanitaria a las personas.

Seguro por el cual se obtienen una extensa atención sanitaria privada para la persona asegurada en póliza con amplias coberturas en medicina primaria, especialidades y medios de diagnósticos tanto en urgencias como hospitalarios. Con más de 43.000 profesionales médicos, en más de 1.100 centros de atención medico asistencial y más de 300 clínicas concertadas, ponemos a tu disposición la posibilidad de asegurar tu salud y la de tu familia en condiciones muy ventajosas, como son:

  • SIN COPAGOS. Cantidad de dinero extra, que abona el asegurado al utilizar el cuadro médico de la compañía aseguradora. Se aplica al visitar al médico, especialistas, en análisis y pruebas médicas, y otros.
  • SIN CARENCIAS, EXCEPTO PARTO. Es el periodo que transcurre entre el alta de la póliza y la posibilidad de solicitar determinados servicios de asistencia médica o coberturas del seguro.
  • SIN PREEXISTENCIAS, EXCEPTO ENFERMEDADES GRAVES. Cualquier enfermedad, patología o condición de salud que haya sido conocida por el asegurado y diagnosticada médicamente con anterioridad a la suscripción del seguro de salud.
  • PRECIO DEL SEGURO. Se aseguran desde los recién nacidos hasta la edad de 65 años. Importes muy reducidos.
  • Contratación con Pasaporte en el transcurso de la obtención del NIE.
Solicita el Folleto Informativo

8. Otros seguros que pueden interesarle.

Seguro de dependencia: (se le garantiza ayuda en caso de que se encuentre en un futuro en una situación de dependencia; esto es, cuando precise ayuda para desarrollar actividades básicas de la vida diaria tales como alimentarse, asearse, vestirse, desplazarse, etc. Además podrá escoger entre una prestación de servicios concertados o una indemnización económica mensual), seguro con cobertura de cáncer para ti mujer: !Cuídate¡ !Quiérete¡ !Piensa en ti¡, seguro de asistencia sanitaria, seguro de impago del inquilino, seguro de asistencia a Retiros, conferencias, seminarios, …, seguro de protección de datos personales, seguro del vehículo, de la moto, seguro de vivienda, seguro de comunidades, seguro de equipos electrónicos como guitarras, pantallas de led, altavoces, amplificadores; para las mascotas, para circular con bicicleta, de bicicleta eléctrica, de patinetes, y otros muchos, Seguro para si en el futuro te fuese imposible pagar la hipoteca, te ofrecemos soluciones a tu alcance.

9. Servicios especializados afines.

Así también podemos gestionarle los servicios propios de:

  • Asesoramiento en las pólizas de seguro que en la actualidad tenga suscritas.
  • Prevención de Riesgos Laborales.
  • Servicio de Blanqueo de capitales.
  • Servicio de Protección de Datos Personales.

Todos ellos en unas condiciones especialmente ventajosas al venir de Diaconía de Madrid.

Datos de Contacto

Rubén Bravo Gómez
Corredor de Seguros
Cl. San Cipriano, 55, 7º C 28032 Madrid
639 518 140
ruben@segurosdeconfianza.es

Autorización DGSFP: F-2300
Colegiado Nº 71.660

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Grupo hIB, es miembro de la Federación de Organizaciones Profesionales de Corredores y Corredurías de Seguros de España - FECOR.

Rubén Bravo Gómez, es corredor de seguros, con domicilio en Cl. San Cipriano, 55, 7º C, 28032 Madrid, Inscrito en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus Altos Cargos, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en 28046 Madrid, Paseo de la Castellana nº 44, con Nº F2300. Las recomendaciones que, como corredor de seguros, hace se basan en un análisis objetivo realizado conforme a lo dispuesto en el  artículo 42.2. de la Ley 26/2006 de 17 de julio de 2006 y sus modificaciones.

Rubén Bravo Gómez, mantiene en vigor póliza de seguros de Responsabilidad Civil en la Entidad Aseguradora Mapfre España, S.A. con Nº 0970409903497 de capital de 2.000.000,00 €. Por año. Y mantiene póliza de seguros en vigor de Caución en la Entidad Aseguradora Crédito y Caución, S.A. con Nº 3827762 de capital de hasta 18.760,00 €.

Rubén Bravo Gómez, dispone de un servicio externo de atención al cliente, con D. José Antonio Ordoño Martín con NIF 52085552-M, ante el que sus clientes y otras partes interesadas pueden formular quejas contra su actuación como corredor de seguros, mediante escrito dirigido a dicho servicio, que resolverá su queja en un plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual, o antes si fuera resuelta expresamente, podrá reproducir su queja ante los Servicios Administrativo en defensa de los intereses de los clientes de servicios financieros (seguros): Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en 28046 Madrid, Paseo de la Castellana nº 44. Ruben Bravo Gomez, no  posee participación directa o indirecta superior al 10%  en  el capital social o derechos de voto de ninguna entidad aseguradora.

Rubén Bravo Gómez, esta colegiado en el Colegio Oficial de Mediadores de Seguros de Madrid Nº 71660, así como es Miembro fundador de Grupo hiB, sello de calidad del grupo hiB que nos posiciona tanto en las compañías de seguros como en los clientes, Grupo hiB es miembro de la Federación de Organizaciones Profesionales de Corredores y Corredurías de Seguros de España, Fecor.